Sobre el Proyecto v
IES Las Salinas
1.PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Se ha desarrollado un Proyecto Dual para la formación del alumnado en la titulación de TÉCNICO en soldadura y calderería cuyo currículo se desarrolla a través de la Orden 7 de julio de 2009.
Las enseñanzas de Formación Profesional Inicial se desarrollan a lo largo de dos cursos académicos con una duración total de 2000 horas. Estos cursos se organizan mediante módulos referidos a las diferentes materias, una vez superados todos los módulos se accede a la fase de Formación en Centros de Trabajo.
Este proyecto se enmarca dentro de la Formación Profesional concretamente en la modalidad Dual, que en Andalucía para el presente curso se regula mediante la Orden 21 de diciembre de 2021. La formación dual o en alternancia permite al alumnado compaginar su formación en dos escenarios distintos:
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Por una parte realiza una formación inicial en el centro educativo donde se desarrollan los contenidos necesarios para poder comenzar la formación en la empresa conociendo la información relativa a la prevención en riesgos laborales.
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Por otra parte permite al alumnado formarse en procesos productivos reales, utilizando maquinaria real mediante la colaboración de las empresas asociadas al proyecto a través de la figura del tutor laboral.
Primer curso
Formación inicial: Del 15 de septiembre de 2022 al 10 de febrero de 2023.
Formación en alternancia: Del 01 de febrero de 2023 al 31 de mayo de 2023. Recuperación en junio.
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En empresa: Lunes, martes y miércoles
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En centro educativo: Jueves y viernes
1.FINALIDADES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
Los principales objetivos de la FP Dual son:
• Ayudar a los alumnos a conocer más de cerca el sector en el que van a trabajar.
• Facilitar la incorporación al mercado de trabajo.
• Mejorar la cualificación profesional de los jóvenes, mediante el desarrollo de competencias en un contexto laboral real.
• Adecuar la formación profesional a las necesidades de las empresas y del mercado laboral.
• Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la Formación Profesional.
• Potenciar la relación entre el profesorado de FP y las empresas del sector para favorecer la transferencia de conocimientos.
2.CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESA-CENTRO EDUCATIVO
Una vez concluido el proceso de selección y la asignación alumnos-empresas se formaliza el convenio con las empresas.
En este convenio se detallan los compromisos que adquieren empresa y centro educativo, así como la comisión de seguimiento del cumplimiento del convenio y las actividades que se desarrollan en el mismo.
Este documento es el que establece la relación entre el alumnado, centro educativo y la empresa. Será un documento único para cada alumno de cuyo contenido serán debidamente informadas todas las partes implicadas.
La empresa debe inscribir al alumno en la Seguridad Social en la clave 9928 (Prácticas curriculares externas), en el campo Relación Laboral de Carácter Especial.
La relación que como consecuencia del presente Convenio se derive entre el alumnado participante y la empresa no tendrá, en ningún caso, carácter laboral; de modo que no se derivarán obligaciones de tal naturaleza.
3.OBLIGACIONES DEL ALUMNADO
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Cumplir con el calendario, jornada y horario en este convenio.
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Ir provisto en todo momento de D.N.I. y tarjeta de identificación del centro educativo.
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Seguir las normas fijadas por la entidad, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
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Aplicar y cumplir las tareas que se le encomienden por parte de la entidad, de acuerdo con la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
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Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
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En caso de ausencia, comunicar y justificar dicha circunstancia inmediatamente a la entidad.
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Mantener el secreto profesional durante su estancia en la entidad, así como a la finalización de la misma. Además, no se permite la reproducción ni almacenamiento de datos de la entidad en sistemas de recuperación de la información, ni su transmisión total o parcial, cualquiera que sea el medio empleado electrónico, mecánico, fotocopia, grabación, etc. sin el permiso previo de la tutora o tutor laboral.
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Preservar el carácter confidencial de los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades formativas en la entidad, así como los resultados finales de la misma. Cuando el alumno desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro uso, deberá solicitar la conformidad de la entidad, mediante petición por escrito dirigida a la tutora o tutor de la entidad. En caso de obtener la conformidad de la entidad para la difusión de resultados, se deberá hacer referencia al presente convenio.
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Otras acordadas entre el centro y la empresa o entidad.
4.OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
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Formar al alumnado conforme a las actividades acordadas en el programa formativo, respetando la temporalización establecida para el mismo, conforme al anexo III.
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Designar al responsable laboral, que realizará el seguimiento y valoración del programa formativo que el alumnado desarrolle en la empresa. Los datos de dicho tutor o tutora figurarán en el anexo II.
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Realizar los informes de valoración necesarios sobre las actividades realizadas por el alumnado en la empresa y las competencias adquiridas, a fin de que el profesorado pueda realizar la evaluación correspondiente.
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Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la coordinación entre la persona designada por la empresa para tutorizar al alumnado y el profesorado responsable de su seguimiento.
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Informar al alumnado de las medidas de prevención de riesgos laborales y de las normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia que sean aplicables a las actividades que deba desarrollar.
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Garantizar las medidas de prevención de riesgos laborales en cada puesto de trabajo en el que se desarrollen las actividades del programa formativo.
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Comunicar al centro docente, en el plazo más breve posible, cualquier incidencia del alumnado en el incumplimiento de sus obligaciones.
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Informar, si procede, a los representantes de las personas trabajadoras del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al Convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y la localización del centro o centros de trabajo donde estas se realizarán.
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No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice las actividades formativas en la empresa.
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Comunicar al centro educativo cualquier incidencia que surja, durante el período de formación en la empresa, respecto al alumnado participante en el programa formativo.
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