La Beca
FP DUAL - BECAR AL ALUMNADO
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COMPROMISO DE COLABORACIÓN
Se firma una sola vez y sirve para que los centros podamos registrar en nuestro proyecto a la empresa como colaboradora. Ver modelo.
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CONVENIO EMPRESA-CENTRO EDUCATIVO
Se firma de forma digital cada curso, unos días antes de incorporarse el alumnado a la empresa. Ver Convenio dual tipo. Ver Firma Digital.
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TRÁMITES (antes de la incorporación del alumnado)
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Solicitar un código de cotización valor TRL (Tipo de Relación Laboral) 986. (Solo la primera vez)
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Alta del alumno a través del Sistema RD (Cada vez que vaya a incorporarse a la empresa). Ver manual.
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OBLIGACIONES (durante el tiempo que dura la estancia formativa en la empresa)
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Realización de nómina.
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Reflejará el importe de la beca que se le da al alumnado. No existe importe mínimo y es un gasto deducible para la empresa.
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Reflejará las cotizaciones correspondientes, que es BONIFICABLE 100%.
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Reflejará las retenciones correspondientes.
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Baja del alumno/a a través del Sistema Red
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Durante la estancia formativa, el alumnado no mantiene relación laboral con la empresa, ni devenga antigüedad, por tanto, al darle de baja, no genera indemnización ni derecho a prestación por desempleo para el mismo.
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La beca
La Orden intenta mejorar el impulso de la fp dual; la beca es una de ellas , novedad central de la Orden de 18 enero 2021, establece el 100% becado proyectos nuevos y el 20% de los proyectos renovados.
Pasa de ser opción recomendable a ser obligatorio, los proyectos de renovación irán al 100%.
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NO hay un mínimo de cantidad; incluso podría ser 1 euros pero no sería normal.
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NO obligatoria para entidades públicas.
Se incluyen una de las demandas de una de los agentes sociales, el modelo de fp dual se alinea con los directrices de la Unión Europea que establece criterios de calidad y uno de ellos es la compensación.
El alumnado de alta en la s.s., en calidad de prácticas curriculares externas, la beca no genera al paro, pero si da derecho a invalidez, incapacidad temporal, etc...
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TRL986/ RLCE 9928 / Situación 01 / Grupo de cotización correspondiente.
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Por medio del sistema RED la empresa o la gestoría .............Cotización a la Seguridad Social: Código de formación TRL 986 (Tipo de Relación Laboral 986)
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Un segundo código que es RLCE 9928 (Régimen Especial), tipo de relación laboral especial .. prácticas curriculares externas.
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La cotización de la empresa , la cantidad sobre 56 Euros) está bonificado al 100% ,cuando la empresa pague la seguridad social de los empleados se le descontará. Descontado de lo que tenga que abonar la empresa.
Bonificación en la cotización
A tener en cuenta, asimismo, que el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su Disposición adicional Vigesimoquinta, establece que «las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de Formación Profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, tienen una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social».
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El alumnado no mantiene ningún tipo de relación laboral con la empresa. Existe la inquietud de que baje la oferta de fp dual, es momento de cambio, con dificultad pero es una oportunidad para el alumnado. Si es beneficiario de alguna AYUDA debe preguntar a la administrativo si existe algún tipo de incompatibilidad
NO hay incompatibilidad con la beca 6000
La formalización del pago se realizará por medio de una nómina. pago de la beca se formaliza mediante nómina para poder aplicar las retenciones de Seguridad Social (vistas en el apartado anterior), así como la correspondiente retención de IRPF.
No existencia de relación laboral
El alumnado de FP Dual no mantiene ningún tipo de relación laboral con la empresa, aunque esta le pague una remuneración (beca). En consecuencia, no devenga antigüedad en la misma ni tampoco indemnización por su cese como participante en el programa de formación.
Incompatibilidad con ayudas y prestaciones
En caso de ser beneficiario de alguna ayuda o prestación, el alumnado deberá consultar en la Administración correspondiente su compatibilidad con la percepción de la beca por parte de la empresa o entidad. Especial atención a: PREGUNTAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES DICHAS INCOMPATIBILIDADES lo realiza el alumnado.
– Prestaciones por desempleo. Prestaciones por orfandad. Subsidio de ayuda familiar. Beca 6000. Beca Adriano.
Que se pide a la empresa
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Dar de alta al alumnado
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Una cuantía mínima que no existe la cantidad
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Gestionar la nómina mensualmente.
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